jueves, 25 de marzo de 2010

Intereses Difusos

Se habla de un interés (humano) al referirnos a aquello que no es provechoso, aquello a lo cual nos inclinamos y buscamos proteger dado los beneficios que nos puede generar. En el ámbito jurídico encontramos este término sin que se pierda la definición que sobre él se ha dado; existe, sí, una tipificación establecida por el sistema jurídico lo cual varía levemente su significación y su aplicación. Ahora bien, hay quienes relacionan el interés con el derecho subjetivo. Así, el jurista peruano Juan Morales Godo observa “que el interés es el contenido de todo derecho, o dicho en otros términos, todo derecho subjetivo contiene un interés"[1], es decir, todo sujeto titular ejerce sus derechos a favor de un interés.

Con respecto a lo mencionado anteriormente, debe considerarse lo siguiente:

i) que los intereses no son estrictamente individuales y que, por lo tanto,
ii) hay intereses de carácter colectivo y además
iii) no debe entenderse que todo interés es un derecho, resaltando que sólo los intereses recogidos por el Derecho son contenido, finalidad, aquello que apunta un derecho.

Llegado a este punto, ya podemos empezar sobre el tema que nos atañe, los intereses difusos. Según Germán J. Bidart Campos “con el nombre de interés difusos, colectivos, o supraindividuales se alude a una situación jurídica subjetiva que no es titularizada individual o singularmente por una sola persona, o por cada una de los que forman la sociedad en forma privativa y separada de los demás, sino por muchas que comparte en común ese interés”[2]. Con esta definición, se establece que los intereses difusos se refieren a los intereses que una colectividad puede tener en común. Pero en esta misma definición se igualan intereses difusos con intereses colectivos. Morales Godo no reduce los primeros a los segundos, más bien los diferencia aunque manteniendo ciertas similitudes. Así, solo habla de intereses colectivos cuando pertenecen a un grupo determinado de personas integrantes de una colectividad determinada y organizada; e intereses difusos a los que no poseen respaldo organizacional y cuya característica es que pertenecen a un grupo de personas o clase de personas indeterminadas[3].

El ordenamiento jurídico concede protección a dichos intereses, asimismo establece los procesos o mecanismos para llevar a cabo el ejercicio de derechos de incidencia colectiva. Así, aparece la figura de la legitimación, que consiste en la aptitud de un sujeto de derecho de actuar como parte en un proceso ejerciendo los derechos por sí mismos[4]. Generalmente se vincula a los intereses difusos con la preservación del medio ambiente, teniendo en cuenta que su atestado no afecta solo intereses particulares, sino los de toda una colectividad. La Constitución establece que los seres humanos tienen derecho “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (Artículo 2º, inciso 22). Todo acto en contra de este derecho tiene efectos de alcance colectivo puesto que es un interés común el vivir bien.

Ante ello la Ley de Hábeas Corpus y Amparo en su art. 26 tercer párrafo reconoce la legitimidad ad causam a cualquier persona, aún cuando la violación o amenaza no lo afecte directamente.

Ahora bien, según el abogado Fabrizio Castellano Brunello, “la normatividad procesal contiene imperfecciones cuando nos encontramos frente a los denominados intereses difusos o colectivos y ello… ha acarreado que estas imperfecciones afecten no solamente al trámite de proceso, sino a la facultad misma de accionar basándose en intereses difusos”[5], Castellano resalta la insuficiencia del desarrollo del Derecho Procesal. Considera, que serán los pronunciamientos que pueden ser expedidos por las autoridades los que sienten las bases pero que la tutela por intereses difusos no se vea como algo “extraño”, “raro” e incluso “riesgoso”[6].

[1] Morales Godo, Juan, “Instituciones de derecho procesal”, Lima, Palestra Editores, pág. 153, 2005

[2] Bidart Campos, Germán J., et al. “Doctrina Constitucional”, Trujillo, Editorial Libertad, pág. 11, Setiembre 1992

[3] Morales Godo, Juan, Ob. Cit., pág. 154
[4] Morales Godo, Juan, Ob. Cit., pág. 155

[5] Castellano Brunello, Fabrizio, “Algunas reflexiones sobre la problemática de los intereses difusos en defensa del medio ambiente y la acción de amparo”nstituciones de derecho procesal” en los Cuadernos Jurisprudenciales Nº 21, Lima, Gaceta Jurídica Editores, págs. 21-22, Marzo 2003

[6] Castellano Brunello, Fabrizio, Ob. Cit., págs. 22

martes, 2 de marzo de 2010

Teoría del Interés

¿Cuál es el fin del Ser Humano?

En este breve artículo pretendo transmitir parte de la filosofía contractualista, aunque, en cierto modo – y el lector más repasado en estos temas lo descubrirá – me aparto del contenido original del cual solo tomo algunos datos que alimenten Mi Teoría o mejor dicho, sin ánimos presuntuosos, la Teoría que comparto, tal vez, con muchos otros.

Desentrañar el Fin (o Fines) del Hombre, necesariamente nos ubicaría en la búsqueda de definir lo que es el Hombre, la misma que, tras muchos siglos continúa. Pero no es empresa mía la de resolver tal anfractuoso tema. Cuando menciono el Fin del Ser Humano, me refiero a que rol cumple dentro de este universo de ideas y hechos, el Mundo. Es decir, al Hombre dentro de un conjunto de situaciones dinámicas con sus semejantes.

Ahora bien, yo creo que el Hombre (individual o en conjunto) no busca el bienestar social. Veamos:

- El Ser Humano es una maquina inagotable de necesidades, de las cuales, muchas se ven imposibilitadas de ser satisfechas por causa de la Naturaleza. En ello radica su existencia, satisfacer en la medida de lo posible la mayoría de ellas (1).

- El Ser Humano anhela más de lo que tiene ya que sin esta intención la idea de desarrollo o progreso no tendría sentido (2).

- En todo Ser Humano subyace un interés, una pretensión sobre ciertos efectos esperados. Estos se ven amenazados sólo por otros intereses (1).

- No existen Hombres libres de egoísmo, pues es una característica instalada en nosotros a través del tiempo. Ahora bien, todo acto colectivo es la convergencia de intereses similares (2).

A continuación, explicare los párrafos enumerados pues son parte importante de esta Teoría.

1) Ante la necesidad de comer, el interés que surge en un Ser Humano es el de hallar los medios adecuados para satisfacer tal necesidad, así, puede valerse del trabajo ejercido por otro o sencillamente adquirir algún alimento directamente. Ahora bien, puede darse el caso de no haber alimento accesible en el espacio en que se halle el Sujeto, lo cual demuestra que la Naturaleza imposibilita la consumación de la necesidad surgida y que atenta contra la vida misma del Hombre. Otro caso es el de que existiendo el alimento, este solo se lo proporciona otro Sujeto, que en este caso es el productor y/o vendedor. Vemos pues que el Primer Sujeto tiene la necesidad de comer y su interés se materializa en un determinando producto alimenticio, en cambio, el Segundo Sujeto tiene la necesidad de subsistir (Primera Gran Necesidad), y su interés es el de vender el producto. Ante ellos hay pues, intereses complementarios.

2) Si un gobernante cometiera abuso del poder que detenta, la posibilidad de satisfacer nuestras necesidades podrían verse amenazadas. Surge pues un interés común entre los gobernados que se materializaría en una revolución a fin de cambiar dicha situación. La idea de progreso es similar, ya que en un determinado momento surgen intereses comunes en un grupo específico de Hombres que tienen como base la necesidad de saber (Segunda Gran Necesidad). Este parte de la humanidad no se contenta con lo adquirido por vía directa de los sentidos, el conocimiento le proporciona ventajas sobre sus semejantes y con ello puede desarrollar de modo más eficiente los medios que satisfagan la Primera Necesidad.

Mencioné que el Ser Humano no pretende el Bienestar Social (TERCER PÁRRAFO) y considero que de algún modo he proporcionado los fundamentos que expliquen tal afirmación. Para que la idea de Bienestar Social tenga un valor empírico el interés por conseguirlo tendría que ser común en todos los seres humanos de modo que el grupo se constituya en una unidad. He aquí donde el Ser Humano, con su compleja, variada naturaleza no hace posible que se dé tal unidad. Tal vez, lo más cercano a la idea de Bienestar Social sea la de Progreso.

PS: esta Teoría, si se me permite, tiene aún varios vacíos. Seguiré trabajando en ella, si es posible, con sus aportes o con los que halle a mi disposición en los grandes avances intelectuales.