domingo, 11 de julio de 2010

Sobre el Derecho a la Consulta

En una realidad pluricultural como la de nuestro país, cuyo mayor problema precisamente es el de los mecanismos que integren aquellas diversas manifestaciones sociales, resulta impostergable el tema de los derechos que les compete a los pueblos aborígenes cuyo ejercicio se ve limitado por el desarrollo de políticas de inversión sobre los espacios en los que ellos viven. ¿Cuál es la importancia de incluir, dentro de los planeamientos del Estado junto a las empresas privadas, a estos sectores de la población? De acuerdo al profesor Shin Imai de la Osgoode Hall Law School of York University, los efectos de una inadecuada e insuficiente participación de los pueblos dentro de estos proyectos traerían consigo graves consecuencias, sobre todo si el Estado no garantiza un desenvolvimiento regular y sostenible de las actividades que realicen las empresas. Consecuencias como la permanente inhabilitación de tierras o la contaminación de los ríos por los relaves (cianuro) que emiten las empresas mineras y que afectan la salud de los que dependen de tales recursos los cuales, en la mayoría de los casos, constituyen su principal medio de vida.

El profesor de la Universidad Canadiense desarrolló algunos conceptos clave – unos que deben ser rechazados dentro de los requerimientos de una buena política inversionista y otros de gran importancia social – dentro del tema en cuestión, el cual se trató espléndidamente en un coloquio internacional el pasado jueves 01 de julio en el Auditorio Jorge Eugenio Castañeda de la prestigiosa Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, propiciada por su clínica jurídica, intitulado “El derecho constitucional de los pueblos indígenas a la consulta frente a la inversión minera”; son pues los siguientes:

- Unilateralismo: se da cuando no se toma en absoluto consideración alguna respecto de los pueblos y las decisiones se ejecutan de manera vertical, es decir, sin previa información ni consulta.

- Promoción: consiste en dar cuenta someramente sobre un proyecto, en todo caso, mostrando únicamente lo positivo, limitando la posibilidad de la no aceptación del proyecto por parte del pueblo. De este modo también se restringe el derecho a consulta.

Estos son dos de los criterios que suelen tomarse, por parte del Estado, generando malestar en las poblaciones. Por otro lado, existen otros criterios, los cuales se ajustan dentro del esquema constitucional de respeto por los derechos humanos y que genera una mayor integración de la población nativa:

- Consulta: la cual consiste esencialmente en la trasmisión de información adecuada que permita tomar una mejor decisión, ponderándose los costes (los cuales deben tender a ser mínimos) y beneficios (los cuales deben ser generales y de larga duración). Consiste así también en negociar y en un constante diálogo de igual a igual.

- Consentimiento: dato importante que resaltó el profesor Shin Imai, puesto que no se trata únicamente de informar, sino de que una vez evaluada la propuesta, ésta sea aceptada por los pobladores y participen en ella, aportando no sólo su mano de obra, sino también sus conocimientos sobre la tierra que se trabaja.

Tanto pues, la consulta y [de resultar positiva] el consentimiento, permiten una mayor integración de la población en estos casos. Su importancia no solo radica en los hechos que surgen como consecuencia, es decir, de tomarse en consideración la opinión de los pobladores se evitan conflictos y una desarticulación social, lo que quebrantaría el desarrollo de nuestro país. De hecho, está justamente en el ejercicio al derecho a la consulta en que se resalta el carácter humano del Derecho y del Estado: un derecho que no puede ser ejercido por sus principales titulares[1] genera disconformidad, rompiéndose los lazos de mínimos de respeto y pone en duda los cimientos básicos de un Ordenamiento Jurídico socialmente razonable; por otro lado, un Estado que no ejerce un política de integración, se deslegitima frente a la sociedad que pretende proteger y su poder pierde efectividad. El derecho a la consulta, un derecho con implicancias sociales, culturales, naturales no puede ser limitado ni mucho menos dejado de lado a favor de otros intereses en pro de un no tan certero desarrollo.

[1]Quiero señalar que, en primer lugar, un derecho fundamental no puede ser circunscrito a un sector de la sociedad, pues ya en su definición se halla su inherencia a todo ser humano, por lo cual, si bien es cierto que el derecho a la consulta se halla en constante polémica respecto de los pueblos indígenas, éste es un derecho propio también de un poblador (si se me permite la diferenciación) de la costa. No se trata de consultar a los que son en potencia directamente afectados, ya que a corto o largo plazo, el desequilibrio en los recursos naturales afectan a toda la población [peruana].

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